Ser autónomo es trabajar realizando actividades económicas por cuenta propia. También se les llama empresarios individuales. Estos no poseen un contrato con ninguna empresa, por ello si el autónomo no tiene suficiente entrada de dinero mensual puede tener problemas económicos.
¿Qué hacer para ser Autónomo?
- Ser mayor de edad o estar emancipado en caso de ser menor.
- Alta Hacienda, es uno de los tramites más importantes
- Alta en la Seguridad Social, luego de la alta Hacienda, tendrás 30 días para realizar este tramite
- Alta en los Organismos de Trabajo
- Licencia de apertura, que es un permiso del ayuntamiento para ejercer una actividad económica en un local
Los trabajadores autónomos se rigen por el Estatuto del Trabajador Autónomo. España cuenta con 3.115.747 (censo junio 2014) de personas que trabajan por cuenta propia.
¿Qué Tipos de Autónomos existen?
Tomando en cuenta que los trabajadores autónomos superan los 3 millones, se crearon tipos de autónomos dependiendo de la actividad que realizasen: laboral, profesional, régimen fiscal, entre otros. Resultando de ello 6 tipos:
- Trabajadores Autónomos: Persona que maneja y es propietaria de un negocio, en el cual puede tener personal a su cargo o no, en este tipo de autónomos encontramos sub grupos:
- Artistas y deportistas: Es un grupo especial del IAE
- Actividades Empresariales: Estos pueden ser taxistas, comerciantes, peluqueros, hosteleros, constructores, entre otros.
- Freelance: No son empleados fijos, realizan su trabajo a su propio ritmo cumpliendo con el plazo establecido por el cliente, esta categoría se sub divide en:
- Colegiados: Profesionales con un título universitario, pueden ser ingenieros, arquitectos, médicos, entre otros.
- No Colegiados: Este grupo no poseen un título universitario, pero destacan en la rama en la que trabaja, estos pueden ser publicitas, programadores, artesanos, diseñadores.
- Empresario Autónomo: Estos no cotizan en la Seguridad Social, debido a ello están obligados a estar de alta en el régimen de autónomos, su rol en la empresa es ser socios administradores.
- Autónomo económicamente dependiente: Su característica principal es el ingreso de su capital que casi en su totalidad proviene de un solo cliente, generándose una relación mercantil la cual le otorga al autónomo:
- Contrato con especificaciones de horario, pago, durabilidad y el máximo de horas que implicara el trabajo. Dicho contrato debe estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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- Sus vacaciones tiene una durabilidad mínima de 18 días al año.
- En el caso de anulación de contrato tienen el derecho a ser indemnizados.
- Autónomos Agrarios: Persona titular de una explotación agraria o ganadera, se rigen por un régimen especifico del RETA llamado Sistema para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), el trabajador agrario debe cumplir con lo siguiente.
- Debe ser titular de la explotación.
- De su renta por lo menos la mitad sea generada por la explotación agraria o ganadera.
- Los rendimientos netos anuales no deben sobrepasar el 70% de la cotización máxima del Régimen General.
- El titular tiene que encargase de la explotación sin ayuda de un tercero, si lo desea puede tener empleados pero la parte de la explotación solo deberá ser manejada por el titular.
- Otro tipo de autónomo:
- Colaboradores: Familiar que trabaja para el autónomo que convive y trabaja con él. El colaborador no puede pasar el primer o segundo grade de la línea de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, conyugue) además de ello los colaboradores no pueden liquidar IVA ni IRPF.
- Socios de cooperativas: Cotizan en el Régimen de Autónomos voluntariamente
- Comunero: Socios de comunidad de bienes que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho que no está dividido en partes.
- Industriales: Este tipo de autónomo lo encontramos en sociedades colectivas o comanditarias.
Decidirse por ser un tipo de autónomo dependerá de la Forma Jurídica que sea adecuada para tu negocio, algunos de estos tipos son obligatorios si tu decisión es tener una sociedad, trabajar en un negocio familiar o agrario, de no entrar en esas categorías tus opciones se reducen a ser un trabajador autónomo, freelance o ser un autónomo económicamente dependiente.
Diferencia entre un autónomo tradicional y el autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Ya diste el primer paso escogiendo ser un trabajador autónomo viene la duda de que tipo de autónomo ser, como lo mencionamos anteriormente y ya habiendo descartado los tipo agrarios, colaboradores y freelancer, te queda ¿Trabajador Autónomo o TRADE? aunque ambos son autónomos existen grandes diferencias entre los dos, por lo que acá te detallaremos más sobre ellos para que tu elección sea la más acertada.
¿Qué diferencias hay entre ambos?
La principal diferencia que encontramos es que un autónomo económicamente dependiente o TRADE tiene un cliente principal y habitual del cual genera el 75% de sus ganancias, de allí su nombre «dependiente» ya que sin este cliente no generaría la suficiente entrada de dinero para subsistir, en cambio el Trabajador Autónomo no depende de un solo cliente para su ingreso monetario.
Un TRADE, además tiene la desventaja que no puede tener empleados a menos que este de baja por maternidad o tenga riesgo durante el embarazo. Por ello el trabajador autónomo saca ventaja en este punto ya que si asi lo desea puede tener empleados a su cargo sin ninguna ley que le restrinja esta opción.
Otras pequeñas diferencias que encontramos entre el TRADE y el autónomo no TRADE son:
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- El TRADE tiene un contrato por escrito.
- El autónomo tradicional tiene la facilidad de tomar vacaciones en cualquier momento del año con la duración que desee.
- El TRADE tiene una jornada laboral completa.
En el ámbito social y familiar ambos pueden organizar sus horarios de trabajo para no desatender este punto en particular, sin embargo hay una pequeña diferencia con el Autónomo no TRADE, ya que este dispone de varios clientes al mismo tiempo lo que hace que se vea afectado o reducido ese «horario organizado» para la convivencia social y familiar.
¿Que semejanzas tienen?
Ambos autónomos trabajan de forma directa y habitual sin ser dirigidos por terceros, trabajan por cuenta propia y se organizan de la manera que mejor se les facilite. En cuanto al régimen de la Seguridad Social disponen de protección por incapacidad temporal y riesgo de contingencia profesionales.
Trabajar por cuenta propia no es algo fácil, infórmate y asesórate con profesionales para que tus opciones se reduzcan a lo que estás buscando, en tus manos esta decidir qué tipo de Autónomo quieres ser, ¿Trabajar con un cliente fijo o varios? ¿Quieres tener un horario de horas máximas para trabajar o no depender de horas máximas? ¿Quieres tener o no un contrato? una vez resuelvas estas dudas tu elección será más clara a qué tipo de autónomo quieres ser.
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