El ejercicio de la actividad tributaria es complejo y, pese a que la legislación vigente intenta abarcar todos los supuestos, es muy probable que surjan dudas respecto a la forma correcta de realizar ciertas cosas o actividades que deberán evitarse. En casos como estos, ¿qué puedes hacer para solucionar tus dudas? Básicamente dispones de tres formas de despejar todas estas cuestiones. La entidad correspondiente para atender este tipo de solicitudes es la Dirección General de Tributos. A continuación analizaremos cada una de ellas, centrándonos en la llamada consulta vinculante.
Consulta telefónica
Esta es la forma más rápida de obtener respuesta a nuestras dudas. Normalmente es un método de consulta dirigido principalmente a consultas sobre asuntos un tanto cotidianos o que surgen constantemente. La razón principal es que normalmente las llamadas son atendidas por un call center, por lo que muchos de sus operadores solo podrán contestar a cuestiones no tan especializadas.
Adicionalmente, tiene la característica que al ser una consulta telefónica, el asesor no tendrá mucho tiempo para realizar una búsqueda sobre el procedimiento adecuado, por lo que la respuesta dada se verá limitada.
Asesoría profesional
Otra forma en la que puedes aclarar tus dudas es mediante la asesoría profesional de expertos en el tema. Sin embargo, esta opción, aunque viable en muchos casos, no es vinculante con ningún procedimiento que realices ante Hacienda.
Consulta vinculante
Estas consultas son más específicas y abarcadoras. Además, como su nombre lo indica, son vinculantes.
Se trata de consultas dirigidas a la Dirección General de Tributos por escrito, en las que le exponemos nuestras dudas con el fin de obtener una respuesta definitiva sobre cierta cuestión. El hecho que sea vinculante hace que los tratos entre la agencia tributaria y el contribuyente se rijan por el criterio expuesto en la respuesta a la cuestión planteada.
En estos casos, las consultas deberán ser sobre cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de la legislatura vigente en materia tributaria. Esto significa que la agencia tributaria proveerá una respuesta definitiva sobre la interpretación de cierta norma vigente. En otras palabras, lo expuesto en la consulta vinculante por la administración tributaria no podrá ser alegado por un pronunciamiento en contra. Esto te da certeza jurídica sobre los procedimientos a seguir.
Como podrás imaginar, debido al alcance legal que tienen las consultas vinculantes, para que sean atendidas y respondidas, deberán cumplir con ciertos requisitos legales. En caso que la consulta enviada no cumpla con todos los protocolos establecidos, o que presente anomalías, la DGT regresará el escrito para su corrección o aclaración. Con el fin que se atienda a la brevedad posible el escrito enviado, es importante que haya sido redactado de la forma más clara y exacta posible para lograr que sea respondida la duda que tenemos al respecto.
Debes tener en cuenta que la respuesta que obtengas no será inmediata, pues el tiempo en que recibirás un pronunciamiento respecto a la consulta planteada será de un máximo de 6 meses. Sin embargo, ésta será vinculante a todos los supuestos en los que pueda aplicarse.