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Cuota Autónomos 2019

By 10 octubre, 2019enero 24th, 2022Asesoria-fiscal

Si eres un trabajador autónomo, debes pagar mensualmente sus cotizaciones ante la Seguridad Social. A estas cotizaciones se le conoce como cuota de autónomos.
Al realizar el pago de la cuota, este cubre situaciones que requieran asistencia sanitaria, incapacidad temporal, baja por maternidad. Este a su vez determina el valor de la pensión de su jubilación.
Debemos tener en cuenta, que para no incurrir en sanciones, es necesario darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y estamos en la obligación de ingresar las cuotas que no se ingresaron al comienzo de nuestra actividad laboral.
Como se calcula la cuota de autónomos
Esta cuota se calcula en base a la cotización que el trabajador elija. Luego estas son publicadas anualmente por la Seguridad Social y se enfocan en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
Antes de aprobarse los PGE, la base mínima de cotización para el 2019, fue de 944,35 Euros, es decir que la cuota mensual es de 283,3 Euros. Por otro lado la base máxima quedo en 4.070 Euros, en este caso la cuota de cotización es de 1.221,03 Euros al mes.
Mayormente, los autónomos elijen la cotización mínima porque implica una protección menor en todos los casos que cubre la cuota mínima.

CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LA CUOTA DE AUTÓNOMO

Cuando comenzamos con las actividades económicas de nuestro negocio,tenemos la obligación de pagar mensualmente esta cuota. En el caso de no pagarla, se harán unos incrementos a la cantidad pendiente de pagos no realizados a tiempo juntos con los interés en demora.
Las consecuencia si no realizas el pago son las siguientes:
Si pagas luego del mes vencido en el que debiste haber realizado el pago, se te incrementara el 10% en la cuota.
De realizar el pago después de dos meses, el recargo en la cuota será del 20%.
Si te encuentras adherido a la tarifa plana, seguirás pagando los recargos a pesar de que gozar las cuotas reducidas durante el periodo de los 24 meses de duración de la bonificación.
Por otra parte, los recargos puedes incrementar, cuando la Seguridad Social reclame la deuda, pudiendo llegar así hasta el 35% si el pago llega a realizarse luego del plazo acordado en el acta.
CUOTA PARA AUTÓNOMOS DE 47 AÑOS
Para los trabajadores autónomos de 47 años y su base de cotización sea inferior a 2.052 Euros no podrán decidir importar a una base de 2.077,80 Euros. Entrando en vigencia desde el primero de enero del vigente año (2019)
Con respecto a los mayores de 48 años, desde el primero del mes de enero, solo podrán elegir una base de cotización entre 1.018,50 y 2.077,80 Euros.
Con esto se quiere evitar que a los autónomos que optaron por una cotización mínima ,se les aumente la base cotizada en los últimos años para apreciar una pensión superior.

PLURIACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

Este tema es importante porque puede que ya hayas escuchado el termino pero es muy posible que no sepas de que va el asunto. Aquí te explicaremos un poco sobre que es la Pluriactividad y todo lo referente a ello.

La pluriactividad se refiere a las diversas actividades que realizan los trabajadores autónomos, este tipo de situación les obliga a realizar cotizaciones en distintos Régimen de Seguridad Social, Régimen General y en el Régimen de Autónomos.
Teniendo en claro su concepto, podemos hablar de las Bonificaciones para los autónomos pluriactivos:

Si tu jornada es de tiempo completo:
Podrás tener hasta el 50% de cotización de la base minima durante los primeros 18 meses.
Hasta el 75% de cotización de la base mínima, durante los próximos 18 meses.
Si tu jornada es de tiempo parcial:
Las bonificaciones se reducirán al 75% al 85% si la pluriactividad es de tiempo parcial.
La reducción del 75% en la base mínima de cotización, la podrás recibir durante los primeros 18 meses de alta.
Seguidamente la reducción del 85% de la base mínima de cotización la podrás recibir durante los próximos 18 meses.
Las bonificaciones pueden ser incompatibles ya sea con la tarifa plana o con otras.a pesar que tienes derecho a ellas, tienes la decisión de escoger la que prefieras.

Si quieres decidirte por este tipo de reducción de cuotas, debes seguir estos requisitos:
Primero debes darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
Tener una situación de pluriactivad en base de dicha alta.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE AUTONOMO

Si te encuentras en una situación de pluriactividad, puedes solicitar una devolución por doble cotización. Esto sucede cuando has estado cotizando durante todo el año por cuenta ajena, laborando para una empresa y a la vez cotizaste por cuenta propia como autónomo. Si tu cotización supero el valor de 13.822,06 Euros anual, puedes solicitar la devolución del 50% del exceso de la cantidad obtenida.
Es de gran importancia que solicites la devolución, antes del primero de mayo del próximo ejercicio.

LO QUE DEBES HACER PARA EVITAR INCONVENIENTE CON LA APLICACIÓN DE LA PLURIACTIVIDAD

Es fundamental que tu alta de autónomo no este fuera de plazo. Nunca debes permitir que eso suceda porque así no te podrán permitir ninguna de las reducciones ni bonificaciones.
El pago puntual de tu cuota también es importante, porque de haber un pago retrasado, la Seguridad Social, te dejara aplicar el pago.

MUJERES EN PLURIACTIVIDAD

Las mujeres que se encuentran en situación de pluriactividad, y en el caso de estar embarazadas, se aplicara una medida para calcular el riesgo durante el embarazo, igualmente se calcula el riesgo que puedan tener las actividades o no.
En caso de que haya riesgo en las actividades, tendrán derecho a las prestaciones de los regímenes, siempre y cuando reúnas los requisitos exigidos de manera independiente de cada uno de ellos.
Si el riesgo no causo afectación alguna a las actividades, tienes como derecho el subsidio al régimen único donde este incluida el riesgo.

PLURIACTIVIDAD Y JUBILACIÓN

Cuando llegue el momento para tu jubilación, podrás optar por hacer compatible una actividad por cuenta ajena con tu pensión de autónomo. Esto significa ser Pensionista Activo, podrás cobrar el 50% que te corresponda de la pensión por trabajar como autónomo y seguir laborando para una empresa. Como requisito debes haber alcanzado la edad para tu respectiva jubilación. No debe ser ni parcial ni anticipada. Cuando tu contrato acabe, podrás cobrar el 100% que te corresponda de pensión.

 

Esperamos que este artículo os haya resultado de ayuda para aclarar todas esas dudas que a todos los que buscamos constituirnos como autónomos nos surge en algún momento u otro de nuestra vida laboral.