Si tienes bienes o derechos en el extranjero, te interesará saber de qué manera tienes que informar a Hacienda sobre los mismos para evitar posibles sanciones.
El Modelo 720 o declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, es una declaración informativa que contiene los activos, bienes o derechos que un contribuyente tiene el extranjero.
Este modelo tiene los siguientes objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Las sanciones por no presentar el Modelo 720 o presentarlo fuera de plazo, o con errores pueden oscilar entre los 1.500€ y los 10.000€ como mínimo, por lo que hay que estar bien informados para no tener que hacer frente a estos gastos. Para ello, recomendamos visitar el blog del Modelo 720.
Existen 3 tres grupos distintos de bienes que declarar en este impuesto:
- Cuentas Corrientes y depósitos en entidades bancarias situadas en el extranjero: cuentas de cualquier tipo en entidades financieras fuera de España. valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero: inmuebles de cualquier tipo (casas, pisos…) situados en el extranjero.
Así como los bienes que no son necesarios declarar:
- Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
- Cuando no superen los 50.000 euros de valor
- Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual
- Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad
- Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España
Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero. También tienen esa obligación los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, suministrando siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior, y por vía telemática.