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Qué es el IVA intracomunitario y cómo se aplica

By 16 febrero, 2022Sin categoría

Dicho en términos sencillos, el IVA intracomunitario es el Impuesto al valor añadido que aplica en los países miembros de la Unión Europea. Habitualmente este se aplica en operaciones intracomunitarias de compraventa. Por supuesto, se trata de un sistema especial de tributación aplicable al IVA.

En primer lugar, debes saber que las transacciones intracomunitarias no están sujetas al sistema tradicional del IVA. Ahora bien, por intracomunitarias debe entenderse que son aquellas actividades que se realizan con los países miembros de la Unión Europea. En vista que todas estas naciones son parte de la misma comunidad europea, no se consideran como transacciones internacionales. Por lo tanto, en estos casos no se repercute en IVA por la prestación de servicios. Por otro lado, si se trata de la adquisición de bienes intracomunitarias, si se aplica el IVA. Sin embargo, en este caso se aplica el mecanismo de auto repercusión, es decir, el destinatario repercute y soporta el IVA. A continuación, explicaremos más ampliamente este tema.

Cómo funciona el IVA intracomunitario

El primer paso para poder expedir facturas con esta clase de IVA es asegurarse que el cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Esto es importante porque en caso que no esté inscrito, deberás realizar una factura aplicando el IVA correspondiente en España. Por otro lado, si está inscrito la factura deberá emitirse sin aplicarle el IVA.

Antes de continuar, debemos definir qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios, comúnmente llamado ROI. Pues bien, se trata de un censo de todas las empresas y autónomos autorizados para realizar operaciones mercantiles con clientes ubicados en otros estados de la Unión Europea. Cabe mencionar que a este censo también se le conoce como VIES, o Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA. Como es lógico pensar, están obligados a darse de alta en el ROI las empresas y autónomos que participen en la enajenación de bienes o la contratación de servicios fuera del territorio español. Si Hacienda acepta la solicitud de alta en el ROI, entonces le asignará un NIF-IVA. Este dato será fundamental para que se pueda emitir y recibir facturas dentro del territorio de la UE.

Qué son las operaciones intracomunitarias

Básicamente, como ya mencionamos anteriormente, son las operaciones realizadas con otros estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, no se consideran como intracomunitarias las operaciones con clientes de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, pues no son se les considera territorios de aplicación del IVA.

También cabe destacar que la enajenación de bienes y la prestación de servicios fuera del territorio de la Unión Europea no es considerada como operación intracomunitaria. Por lo tanto, en estos casos las transacciones sí están sujetas al IVA, mediante el sistema de autorepercusión. Las excepciones en este tema se pueden leer en los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA.

En este contexto surge la siguiente cuestión: si las operaciones realizadas fuera de la Unión Europea no son intercomunitarias, entonces, ¿cómo se les considera? Simple y sencillamente se trata de importaciones y exportaciones. En estos casos, la importación de mercancía está sometida al pago del IVA, mientras que la exportación está exenta del pago de este impuesto. Sin embargo, si se trata de servicios, su importación significa que el receptor se auto repercutirá el IVA, mientras que las exportaciones de servicios habitualmente están exentas de su repercusión. En este caso, se requerirá declararlas de forma independiente ante Hacienda, distinguiendo claramente entre las operaciones intracomunitarias y las exportaciones e importaciones.

¿Cómo realizar facturas con el IVA intracomunitario?

Evidentemente, al tratarse de transacciones con otros países, la facturación debe contar con algunos aspectos básicos que son útiles en toda la Unión Europea. Básicamente las facturas deben incluir el lugar de residencia del cliente, especificando claramente su país. También debe incluir una especificación clara de todos los bienes o servicios que se incluirán en la factura. Además, en el tema que nos ocupa, deberá especificarse claramente el tratamiento que se le dará al IVA. Por lo tanto, se incluye una aclaración si existe un desglose de IVA o no.

Pues bien, como hemos mencionado anteriormente, lo primero es asegurarse que la ubicación geográfica del cliente corresponde a un país miembro de la UE. Una vez definido esto, es necesario determinar si se trata de una empresa, un profesional o un cliente particular. Además, se debe determinar claramente si se trata de una operación de prestación de servicios o de enajenación de bienes.

Cuando ya hayas hecho todo esto, estarás listo para empezar a facturar. Para entender mejor este aspecto, pongamos por caso que tienes un cliente que reúne todos los requisitos para que le generes una factura intracomunitaria. Entonces, si se trata de un profesional o una empresa deberás recordar que la factura no está sujeta al IVA, sin importar si la operación se relaciona con la enajenación de bienes o la prestación de servicios. Esto se debe principalmente a que la inversión pasiva la hace el destinatario, por lo que la deducción del IVA la deberá hacer en su país, fuera de España. Sin embargo, existen algunas excepciones claramente estipuladas en el artículo 70 de la Ley del IVA. Por ejemplo, si se trata de un bien inmueble localizado en territorio español, entonces deberá facturarse con el IVA aplicado.

Sin embargo, la situación cambia si se trata de clientes extranjeros particulares pertenecientes a la comunidad de la Unión Europea. En este caso, por regla general los servicios intracomunitarias contratados por extranjeros tributan en el país de origen. Es decir, generarías una factura similar a la que harías si el cliente fuese español. Aún así cabe destacar que existen algunas particularidades en el tratamiento del IVA en el caso de los servicios electrónicos contratados por particulares intracomunitarios. Algo similar ocurre en el caso de los bienes contratados por particulares pertenecientes a la Unión Europea.

Evidentemente existen muchos aspectos que deben tomarse en cuenta en este tipo de operaciones comerciales. Por lo tanto,lo más recomendable es contar con la asesoría de personal cualificado, especialista en materia fiscal internacional. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de todas las disposiciones impuestas por las autoridades tributarias, tanto nacionales como de la Unión Europea.