Para poder calcular la cuota de cotización de Seguridad Social deberás tomar en cuenta diferentes factores, entre los que figuran, el tiempo transcurrido desde que te diste de alta en RETA y la base de cotización elegida.
Sin embargo, en algunos casos excepcionales, también deberá tomarse en cuenta el lugar donde se desempeña la actividad laboral autónoma para calcular la cuota de cotización. A continuación analizaremos los diferentes tipos de tarifas.
Tarifa plana de cotización
La tarifa plana significa que solamente deberás realizar un pago de cuota a Seguridad Social en base a una tarifa previamente autorizada. En este año, la tarifa plana más económica corresponde al pago mensual de 60 €. Sin embargo, deberás reunir algunos requisitos básicos para poder acceder a este beneficio.
En primer lugar, para tener derecho a esta bonificación, deberá ser la primera vez que te des de alta en RETA. También puedes acceder a ella si ya han pasado dos años desde la última baja. Sin embargo, si anteriormente ya te beneficiaste de esta bonificación, deberán transcurrir 3 años desde la última baja antes de que puedas acceder nuevamente a ella.
Al transcurrir los primeros 12 meses de cotización la cuota irá aumentando gradualmente cada año. Por eso, para el segundo año de cotización la cuota también será reducida, pues sólo deberás pagar 141,65 €. Y el tercer año también podrás beneficiarte de esta bonificación, pero en este caso la cuota mensual será de 198, 31 €.
Una vez transcurridos los tres años de bonificación en tarifa plana tendrás que realizar el pago mensual de la cuota correspondiente a la tarifa mínima o, en su defecto, a la tarifa superior a la mínima
Cotización sin tarifa plana
Básicamente existen dos tipos de tarifa con los que se puede cotizar en Seguridad Social sin que sean tarifa plana.
La primera corresponde a la tarifa mínima, que actualmente es de 944,40 €. La cuota correspondiente en este caso equivale al 30% de la tarifa mínima, esto es 283.32 €.
El segundo tipo corresponde a la tarifa superior a la mínima que, como su nombre lo indica, deberá estar por encima del monto correspondiente a la tarifa mínima, es decir 944,40 €. La cuota de seguridad social corresponderá al 30% de la cantidad de la tarifa elegida.
Tarifa plana en los municipios de menos de 5000 habitantes.
En el caso que residas en un municipio de menos de 5000 habitantes y en que te hayas dado de alta como autónomo, podrás acceder a bonificaciones adicionales por concepto de tarifa plana. Sin embargo, además de estar empadronado en un municipio de estas características, también deberás haber tramitado tu alta en RETA después del 1 de agosto del 2018. Además en el modelo 036 o 037 de Hacienda deberás indicar que la actividad laboral será desarrollada dentro del municipio de menos de 5000 habitantes.
Si reúnes estas condiciones básicas, entonces la bonificación de tarifa plana correspondiente a 60 € mensuales tendrá una vigencia de 24 meses en lugar de los 12 meses que comúnmente se otorgan.