Antes de comenzar con el tema de la Cuota de los Autónomos Societarios, hay que recordar que los autónomos o empresarios individuales son trabajadores independientes que buscan su propia actividad laboral para sustentarse, sin regirse por un horario laboral o tener un jefe quien tenga que dirigirlo, entonces debemos preguntarnos ¿Qué es un autónomo Societario?
Los Autónomos Societarios forman parte de una Sociedad Mercantil, como socios de la empresa tienen funciones administrativas, directivas o están como socios trabajadores, estos tienen una obligación con la Seguridad Social, pagando hasta 5.100 euros más que los autónomos que van iniciando ya que la TGSS no permite que los cubra las bonificaciones de la tarifa plana, a menos que pasen por un proceso legal.
Para pertenecer a la directiva o administración y tener control de la sociedad este Autónomo Societario debe cumplir lo siguiente:
- Su capital como mínimo sea de 25% para administración y 33% para directiva
- Un 50% de su capital este destinado a los familiares hasta un segundo grado de consanguinidad.
Cuota Autónomo Societario 2019
Como mencionamos anteriormente un Autónomo Societario tiene obligaciones con la Seguridad Social, la cuota anual que deberán pagar los Societarios ya no está ligada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) desde finales del 2017, ahora quienes actualizaran esta tarifa anualmente serán los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Para este 2019 el PGE impuso la cuota mínima para el Autónomo Societario con diez o más empleados a su cargo en 358,53 euros mensuales.
Si eres un Autónomo Societario y no estas pagando este incremento en la cuota, debes notificarlo inmediatamente a la Seguridad Social ya que es tu obligación compartirlo con esta entidad. De no comunicarlo la Seguridad Social, al momento que se dé cuenta de tu desactualización normalizara la cuota y además podrías salir sancionado o se te interpondrá un pago en intereses por la alteración.
Tarifa Plana para Autónomos Societarios 2019
La tarifa plana puede aplicarse a los Autónomos Societarios, pero la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) no lo permite. ¿Porque ocurre esto?
Esto ocurre porque la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra del autoempleo, la misma obliga a demandarla en la jurisdicción contencioso administrativa para que el Autónomo Societario pueda obtener el beneficio de la tarifa plana.
Para hacerte entender más sobre el beneficio al cual tienes derecho pero que te están negando hablemos de cifras:
Normalmente sin el beneficio de la tarifa plana y con una cuota de 358.53 euros mensuales estas pagando:
- En 24 meses un total de 8.604,72 euros
- En 36 meses un total de 12.907,08 euros.
De gozar del beneficio de la tarifa plana, la cifra anterior se reduciría en:
- Autónomo Societario mayor a 30 años de edad en 24 meses pagaría 3.458,93 euros, ahorrándote un total de 5.145,79 euros.
- Autónomo Societario menor a 30 años de edad en 36 meses pagaría 6.474,71 euros, ahorrándote un total de 6.432,37 euros.
Para la obtención de este beneficio pasaras por un proceso lento, es posible que la Seguridad Social reconozca en un periodo corto de tiempo tu derecho como Autónomo Societario para aplicar a la tarifa plana.
El proceso es el siguiente:
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- Reclamar cuando te das de alta en el RETA: En un tiempo hábil de 30 días tienes que presentar un recurso de alzada donde indiques que no figura el reconocimiento de la tarifa plana.
- En caso de ya estar de alta debes reclamar las bonificaciones perdidas, presentaras una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sabemos que es un proceso lento y tedioso, la mayoría de los Autónomos Societarios evitan este proceso porque las palabras: demanda, tribunales y dinero suena más a gasto que a recompensa ¿no es así?
Pero del sacrificio viene la recompensa, y no solo eso, tienes que tener en cuenta que es tu derecho como cualquier otro autónomo aplicar al beneficio de la tarifa plana, está avalado por la ley así que tus posibilidades de que te aprueben el beneficio está al alcance de un reclamo para que te activen, no dejes que te priven de ello, estaría ahorrando anualmente de 5.100 euros a poco más de 6.000 euros, solo debes tener paciencia.
¿Un Autónomo Societario puede Facturar?
Luego del 2015 con la reforma del IRPF cambio lo que antes acostumbraban las empresas que trataban al Autónomo Societario como un trabajador común para que recibiera una nómina, lo cual creo confusión del porque un Autónomo Societario no podía recibir nomina, debido a esta confusión la Dirección General de Tributos (DGT) aclaro que el Societario tenía que emitir factura si:
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- El Autónomo Societario utiliza medios y materiales propios para realizar un trabajo de manera independiente.
- No puede ser parte de la empresa ni cumplir un horario laboral como un trabajador común.
- Se hace cargo de la factura de su trabajo.
De no reunir estos requisitos, el Autónomo Societario cobrara nómina de la empresa sin poder emitir factura, el mismo ha de estar de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y pagar sus cotizaciones como cualquier autónomo.
Dar de Alta a un Autónomo Societario
Para darte de alta como Autónomo Societario es sumamente sencillo, los pasos a seguir no son complicados. A continuación te los presentamos:
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- El primer paso a realizar es, rellenar el modelo TA.0521-5. este modelo es la solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. Dirigido a socios, familiares de socios o miembros de sociedades mercantiles.
- Debes incluir los datos del solicitante como lo es, el DNI, la escritura de constitución de la sociedad.
- Modelo 036 en conformidad a la actividad económica que ha estado de alta.
- Deberás dirigirte a la Seguridad Social, ingresar los documentos con el respectivo formulario rellenado incluyendo tanto los documentos originales como las copias.
Les recuerdo que el modelo 036 (Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores) es el modelo para darse de alta en Hacienda y lo presentan los autónomos que tengan Regímenes Especiales.
Los Autónomos Societarios deben cumplir en similitud con los autónomos independientes, realizar los pasos correspondientes con respecto a darse de alta, Agencia Tributaria, Seguridad Social, entre otros. Igualmente puede cumplir con ellas de manera telemática.