El Registro de Operadores Intercomunitarios, mejor conocido como ROI, te permite realizar transacciones económicas de forma más eficiente con clientes o proveedores extranjeros, dentro de los países miembros de la Unión Europea. Sin embargo, aunque no te hayas dado de alta en dicho registro, aún puedes realizar transacciones económicas con empresas extranjeras. Entonces, ¿qué es exactamente el ROI y por qué deberías considerar la posibilidad de tramitarlo?
La característica principal del Registro de Operadores Intracomunitarios es que permite realizar transacciones económicas en concepto de bienes o servicios sin tener que incluir el IVA respectivo a cada país. Sin embargo, para que esto sea posible, tanto el emisor como el receptor de la factura deberán estar inscritos en el ROI y por lo tanto, haber sido dados de altas en el censo VIES.
Proceso de alta en el ROI
El proceso de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios implica la recepción de un NIF-IVA. En el supuesto de que vayas a realizar adquisiciones de bienes o servicios con empresas dentro del territorio de la Unión Europea, pero fuera de España, deberás obtener el ROI. Lo mismo ocurre si prestarás algún bien o servicio que deberá ser facturado a empresas dentro de la Unión Europea que no sean españolas.
Para solicitar el alta en el ROI deberás llenar el modelo 036. Tu solicitud podrá ser aprobada en un período máximo de 3 meses y podrás verificar sí ha sido aprobada mediante el sitio web de la AEAT. Una vez transcurridos los tres meses, si no has recibido la notificación de aceptación de tu solicitud, deberás deducir que esta fue rechazada.
Pero si tu solicitud fue aprobada recibirás un número NIF-IVA único compuesto por la sigla ES seguido de tu NIF. Al haber sido dado de alta en el ROI, de manera simultánea también serás dado de alta en el censo VIES.
Con respecto al censo VIES, se trata de un registro de todas las entidades que cuentan con un NIF-IVA, por haber sido de has dado de alta en el ROI. Mediante este puedes buscar y asegurarte que la empresa con la que estás realizando la transacción económica también está dado de alta en el ROI.
Facturas intracomunitarias
Ahora bien, en el caso que ambas partes cuenten con su número NIF-IVA porque se han dado de alta en el ROI, entonces podrán realizar facturación sin IVA.
Sin embargo, bastará con que una de las dos partes no esté dado de alta en el ROI para que no sea posible la realización de facturas sin el IVA correspondiente. En este caso, cualquier factura deberá incluir el IVA del país del emisor.
Y es en este contexto donde se hace necesario el uso del censo VIES, pues mediante este puedes verificar si la contraparte también se ha dado de alta en el ROI. Ahora bien, si tú no te has dado de alta en el ROI, deberás comunicárselo al emisor de la factura para que incluya el IVA aplicable a su país. Como puedes imaginarte, esto te acarreara gastos mayores.