Skip to main content

Los impuestos que deben pagar los profesores autónomos

By 31 julio, 2020enero 24th, 2022Asesoria-fiscal
profesor particular

¿Deben los profesores autónomos realizar facturas con o sin IVA?, ¿pueden presentar deducciones del IVA y en caso positivo, cómo?, ¿y qué ocurre con el IRPF? No existe una respuesta única a estas cuestiones, pues depende en gran medida del tipo de educación impartida, el lugar así como otros factores.

Inclusión y exención del IVA

En términos generales, la legislación vigente exime del pago del IVA a las actividades relacionadas con la educación. Por eso, en parte puede decirse que la mayoría de los profesores autónomos no emitirán facturas con IVA. Sin embargo, como en cualquier otro aspecto fiscal, existen algunas excepciones. 

Por un lado, se exime de pagar el IVA a las actividades educativas impartidas en centros académicos autorizados, sin importar si son privados o públicos. Por ese motivo, si impartes clases en alguna institución académica deberás emitir facturas sin IVA.

Por otro lado, si eres profesor freelance de alguna materia que forma parte del plan de estudios de cualquier nivel educativo, también deberás emitir facturas sin IVA, aún si impartes las clases en hogares particulares. Sin embargo, si en el IAE también te has dado de alta en alguna actividad artística o empresarial, entonces también tendrás que emitir facturas con IVA por la actividad educativa.

El IRPF y las facturas por actividades académicas

¿En este caso tendrás que retener o no el IRPF? Esto variará dependiendo el lugar y las circunstancias en las que impartas dichas clases. Por ejemplo, si eres profesor en una academia o en un instituto tendrás la obligación de retener el IRPF, puesto que la institución también realizará sus propias declaraciones. Pero si eres profesor freelance independiente, no podrá retener el IRPF porque no hay forma de que el cliente final pague esta contribución a Hacienda, pues normalmente no están dados de alta en algún régimen tributario.

Ahora bien, si más del 70% de las facturas que has generado son con retención del IRPF, entonces no estarás obligado a presentar declaraciones mediante el modelo 130. Por otro lado, si más del 70% de las facturas son sin retención de este impuesto, entonces sí estarás obligado a presentar el modelo de autoliquidación 130. Con esto se podrá realizar el pago correspondiente de dicho impuesto.

Ahora bien si las facturas que emites son sin IVA, entonces estás exento de presentar la declaración trimestral puesto que no hay nada que declarar ni tampoco deducir. Pero si las facturas que emites son con IVA, entonces deberás presentar la declaración usando el modelo 303 y de manera anual también tendrás que presentar tu declaración con el modelo 390.

Sin embargo, si eres un profesor que trabaja para una empresa y no estás obligado a retener el IRPF ni a presentar facturas con IVA, entonces tampoco debes presentar la declaración trimestral. Pero si deberás presentar la declaración de la renta.

Y por último, es importante que tengas en cuenta que en caso que tus facturas emitidas y sean con IVA podrás deducir cualquier factura que se relacione directamente con el ejercicio de la profesión educativa.