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La cuota de autónomo

By 2 diciembre, 2020enero 24th, 2022Asesoria-fiscal

En este artículo te vamos a contar todo sobre la cuota de autónomo, ya que una vez que nos hemos dado de alta como autónomos estamos obligados a pagarla. Está claro que ser autónomo tiene sus ventajas, siendo una de las más llamativa la de ser tu propio jefe, pero debemos considerar también antes las consecuencias que tiene, como el no contar con la misma protección social, carecer de nómina o no tener vacaciones pagadas.

Si llegamos a la conclusión de que efectivamente ser autónomo es lo nuestro, puedes hacer tu alta autónomo online. Y tras esto, contamos automáticamente con una serie de obligaciones, es decir, realizar las declaraciones de IRPF e IVA, y pagar la cuota de autónomo, que es en lo que nos centraremos aquí.

¿Qué es la cuota de autónomo?

Pues bien, es la cantidad que debe pagar el autónomo a la Seguridad Social de forma mensual. Esto se debe a que es la manera de cotizar que tienen los autónomos, para más adelante contar con una pensión o contar con ayudas en situaciones especiales, como la que estamos viviendo ahora con la crisis del Covid-19 y por la que se están recibiendo ayudas del Gobierno.

¿Cómo se calcula?

Para saber cuando nos corresponde pagar, debemos tener claro qué base de cotización hemos elegido, y sobre ésta se hará el 30,3%. Es decir, que alguien que tiene la base de cotización mínima, deberá pagar unos 286€ mensuales.

Para los nuevos autónomos o que no lo hayan sido los 2 años anteriores, también existe la llamada tarifa plana, que consiste en una cuota de tan sólo 60€ mensuales durante los primeros 12 meses. Pasados esos 12 meses se cuenta con unas bonificaciones. Del mes 13 al 18 se bonifica el 50% de la cuota general, y del mes 19 al 24 se bonifica el 30% de la cuota normal. 

Esta tarifa plana también se le aplica a otros colectivos como a las madres durante los 24 siguientes a su maternidad, discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo, jovenes (hombres menores de 30 y mujeres menores de 35) que disfrutaran de un periodo extra, y los autónomos que realicen sus actividades en municipios de menos de 5.000 habitantes durante los 2 primeros años.

¿Cuál elegir?

Como ya hemos explicado, el autónomo puede elegir la base de cotización que quiere que le sea aplicada, siendo la base mínima 944,40 y la máxima 4070,10, sobre las que se calcula el 30,3%.

Pues bien, recibiremos lo que aportamos, es decir, si elegimos la aportación mínima también recibiremos la prestación mínima cuando lo necesitemos. Así que deberemos elegir una cuota que no nos suponga un lastre pero que nos aporte seguridad por si pasase algo.

Lo que suelen hacer los autónomos para ahorrar y aun así recibir las prestaciones, es cotizar la base mínima al principio de su actividad, que más tarde aumentará ya que sino la prestación por jubilación sería realmente baja. Debemos tener en cuenta también que se cuentan los últimos 25 años de cotización para el cálculo de la pensión así que es recomendable subir en ellos la base de cotización.