En el momento de afrontar procesos relacionados con el incumplimiento de pago de deuda, es común escuchar dos conceptos relacionados: responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria. Es importante que conozcas el significado exacto de ambos términos, en caso que tu empresa afronte problemas financieros que originen el incumplimiento de deuda, pues así sabrás exactamente en qué momento se puede exigir el pago de quienes no sean el deudor principal.
Al mismo tiempo también debes conocer estos términos si no te han realizado los pagos correspondientes en tiempo y forma, pues así sabrás a quién puedes reclamarle el pago.
La responsabilidad solidaria
En este caso, como su nombre lo indica, la responsabilidad de la deuda no solamente recae sobre el deudor principal, sino que es compartida de manera solidaria por todos los deudores. Por tal motivo, al enfrentarse a un incumplimiento de pago de deuda, todos los deudores en conjunto deben responder por esta.
Dicho de otro modo, el pago de la deuda puede exigirse conjuntamente y de manera indistinta a cada uno de los deudores desde el mismo principio del incumplimiento de pago de deuda.
Esta situación es común entre las sociedades y cooperativas en las que el capital es societario. En estos casos, normalmente existe una responsabilidad solidaria por parte de todos los socios ante las deudas adquiridas por la empresa.
La responsabilidad subsidiaria
En este tipo de régimen de deuda, el principal responsable de realizar los pagos será el deudor principal. Por tal motivo, en primera instancia, ante el incumplimiento de pago de deuda, únicamente se podrá reclamar el pago al deudor principal.
Sin embargo, después del vencimiento del plazo de pago y de haberse constatado el cobro fallido de la deuda en cuestión, podrá cobrarse a quienes han adquirido la responsabilidad subsidiaria. Por tal motivo, si aún no se ha demostrado el cobro fallido de la deuda del deudor principal, no podrá realizarse el cobro de esta a quienes adquirieron la responsabilidad subsidiaria de la deuda.
Este tipo de regímenes de deuda es común en los préstamos con avales. Aunque es cierto que cada uno de los avales deberán responder con su patrimonio personal por la deuda adquirida, sólo serán responsables de ella después que sea bastante evidente que el deudor principal no efectuará los pagos correspondientes de la deuda.
Responsabilidad solidaria y subsidiaria conjunta
Como habrás notado con los ejemplos anteriores, las deudas no pueden ser al mismo tiempo con responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, en cierto sentido podemos decir que en el caso de la responsabilidad subsidiaria al final se conviertirá en responsabilidad solidaria.
Esto es así porque después del incumplimiento de pago por parte del deudor principal, ahora la responsabilidad del pago de deuda es solidaria al deudor principal y a todos los avales. A partir de ese momento podrá exigirse el pago de deuda a cada uno de ellos de manera indistinta.
De hecho, bastará con que uno de los avales o el deudor principal líquide en su totalidad la deuda para que está se extinga y deje de ser requerida.