Existen dos formas comunes de constituir una empresa en España. Estas son la Sociedad Limitada y la Comunidad de Bienes. Ambas tienen sus aspectos positivos y también sus desventajas. En este artículo analizaremos los puntos fuertes y débiles de cada una de ellas.
Inicio económico de operaciones
En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (que es el mismo tipo de sociedad pero con diferente nombre) la cantidad mínima que se requiere para poder iniciar actividades es de 3000 €. Ahora bien, existe una variante llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva en la que no se requiere un mínimo económico para iniciar actividades. En estos casos las participaciones se dividen de acuerdo al capital invertido por cada socio y en base a esto son los beneficios obtenidos como resultado de la actividad económica de la sociedad. Una excepción de esto sería que en los acuerdos de la constitución de la sociedad se defina algo distinto.
Por otro lado, en la Comunidad de Bienes no existe un mínimo económico para iniciar actividades. La diferencia principal radica en que los comuneros podrán aportar capital y al mismo tiempo trabajo. No se permite que sólo aporten una de estas dos cosas.
Responsabilidades
En primer lugar, existe una diferencia básica entre la constitución de una Sociedad Limitada y una Comunidad de Bienes. En el caso de la Sociedad Limitada bastará con un socio para constituirla. Por otro lado en la comunidad de bienes son necesarios como mínimo 2 socios.
Ahora bien, la forma en la que responden los socios ante las deudas es totalmente distinta. En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como su nombre lo indica, sólo responden en base al patrimonio adquirido en la empresa y quedan excluidos sus bienes patrimoniales para responder a las deudas. De ahí el nombre limitada, pues la responsabilidad se limita a la sociedad. Sin embargo en el caso de la Comunidad de Bienes, al no tratarse de una entidad con personalidad jurídica, los socios deben responder de manera ilimitada, lo que incluye sus bienes patrimoniales como, por ejemplo, su vivienda.
Constitución de la sociedad y de la comunidad
Existen algunas características que diferencian la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comunidad. En el caso de la Sociedad Limitada normalmente los trámites son más extensos y se prolongan por más tiempo. Una de estas razones se percibe por el hecho que debe obtenerse una escritura pública ante notario, la cual deberá inscribirse posteriormente en el Registro Mercantil. Sin embargo, en la Comunidad de Bienes basta con que se elabora un contrato privado que estipule la participación de los socios en las pérdidas y ganancias implicadas en la comunidad, la cual deberá presentarse ante Hacienda solo si uno de los socios tiene mayor participación que el resto. No es necesario obtener una escritura pública.
Sin embargo, en otros aspectos los trámites son similares o iguales, pues ambas deben obtener la alta en Seguridad Social, deben tramitar la alta en el IAE y darse de alta en Hacienda.