El auge del comercio electrónico ha hecho que se desarrollen diferentes normativas encaminadas a regular los asuntos relacionados con el derecho mercantil. En este contexto, desde el mes de julio de 2021 entró en vigor la normativa más reciente relacionada con la aplicación del IVA en el ecommerce. Por eso, los autónomos que han incursionado en el comercio electrónico están obligados a vigilar su cumplimiento para el correcto desarrollo de su actividad económica. En vista que se trata de una nueva disposición fiscal, es probable que aún tengas algunas preguntas relacionadas con este tema. Con la finalidad de ayudarte a realizar la mejor gestión de tu negocio, a continuación veremos cómo puedes mantenerte al día con tu actividad comercial.
Qué es exactamente el modelo 369
En primer lugar, la normativa indica que hay tres tipos de regímenes aplicables al IVA con respecto al comercio electrónico. Están diseñados especialmente para gravar con los impuestos aplicables la enajenación de bienes y la prestación de servicios en el comercio internacional. Básicamente, son en régimen exterior de La Unión, el régimen de La Unión y el régimen de importación. La idea es que los autónomos y empresarios utilicen algunos de estos mecanismos para autoliquidar el IVA correspondiente.
Sin importar en cuál de los tres regímenes del IVA se cotice, la declaración se presentará a través del modelo 369. Cabe destacar que este documento se utiliza únicamente en el comercio intracomunitario de la Unión Europea. Esto significa que tanto el emisor como el receptor de la factura, y por lo tanto de los bienes o servicios implicados, deben formar parte de alguno de los países miembros de la UE.
En vista de lo anterior, ¿quiénes están obligados a presentar el modelo 369? Deberás usarlo si España es tu Estado miembro de identificación y te diste de alta en alguno de los regímenes especiales mencionados anteriormente. Ahora bien, la designación Estado miembro de identificación se refiere al país de la Unión Europea en dónde presentará sus declaraciones el emisor de las facturas. Normalmente se trata del país donde se ubica físicamente, aunque puede haber algunas excepciones, como en el supuesto de que el Estado sea solo intermediario.
Esto se ve claramente cuando pensamos en el régimen exterior de La Unión, en el que tributan los empresarios y profesionales que no están establecidos dentro de la Unión Europea. Sin embargo, están registrados en España, por lo que presentarán una declaración trimestral referente al IVA. En cualquier caso será a través del mecanismo de la autoliquidación. Sin embargo, antes de realizarla deberán hacer algunos trámites.
En primer lugar, tendrás que remitir un formulario en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Además, el ingreso se hará a través de un cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT. Sin embargo, la autoliquidación se introduce de forma electrónica. En realidad, la simplicidad del sistema permite que cada autónomo pueda hacerla por sí mismo. Con todo, lo mejor siempre en estos casos es contar con la asesoría de expertos en comercio internacional. Así se evita cualquier problema fiscal que pudiera derivarse de un mal desglose del IVA, a través del modelo 369.
Datos generales sobre el modelo 369
Habitualmente, todos los documentos relacionados con las declaraciones fiscales tienen una fecha límite de presentación. En el caso del modelo 369, debe presentarse durante el mes siguiente en el que finaliza el trimestre.
En vista que tienes 30 días para presentarla, es importante que dediques suficiente tiempo a revisar su exactitud. De hecho, una vez que hayas presentado el modelo 369 con la autoliquidación correspondiente, no podrás modificarlo. Esto no es algo establecido por la agencia tributaria, puesto que la legislación vigente especifica claramente este punto. Con todo, si debes corregir algún dato deberás hacerlo al presentar las autoliquidaciones siguientes. Sin embargo, solo tendrás un período máximo de 3 años para modificarla. Por último, en caso que hayan transcurrido más de 3 años desde que se presentó el modelo 369 con datos erróneos, la modificación deberá realizarse en el Estado miembro de consumo.
Ocasionalmente podría ocurrir que no paguemos alguna declaración, quizá por descuido. ¿Qué ocurre en esos casos? Pues bien, en primer lugar el Estado miembro de identificación se encargará de enviar un recordatorio. Habitualmente será después del décimo día después del mes que debía hacerse el pago. El autónomo implicado recibirá la notificación a través del correo electrónico. Debemos recordar que en la legislación la denominación «Estado miembro de identificación» se refiere al país en el que está registrado el emisor de la factura. Por lo tanto, es el país donde tributa el proveedor del bien o servicio implicado en la operación económica.
Ahora bien, si el pago continua sin realizarse, entonces le corresponderá al Estado miembro de consumo tomar las medidas que considere pertinentes para realizar el cobro. Y con el término «estado miembro de consumo», la legislación hace referencia el país en que se ubica el receptor de los bienes enajenados o los servicios provistos. En este contexto, si el estado miembro de consumo le envía al autónomo que no ha realizado el pago un recordatorio, ya no podrá realizarse el pago del IVA en el estado miembro de identificación. Por lo tanto, cualquier tipo de sanción que pudiera aplicar, así como los intereses derivados, no podrán realizarse a través de la ventanilla única. Por lo tanto, los procedimientos internos de recaudación serán totalmente distintos a los españoles, puesto que quedarán a cargo del Estado miembro de consumo.
Siguiendo el mismo orden de ideas, posiblemente haya que modificar la información que originalmente se incluyó en alguna declaración. ¿Cómo se realiza la aclaración? En primer lugar, se debe ingresar a la sede electrónica de la agencia tributaria en cuestión. Una vez seleccionada la opción pertinente, será necesario indicar el número de registro en España de la declaración que deberá modificarse. Si todo va bien, solo resta realizar el pago en cuestión.
Como puedes notar, existen muchos detalles que deben tomarse en cuenta para presentar el modelo 369. En cualquier caso, lo ideal es contar con la asesoría de expertos en derecho tributario internacional.