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Nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado e IRPH

By 25 marzo, 2020enero 24th, 2022Asesoria-fiscal
nulidad de clausula de vencimiento anticipado

¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado?

Una cláusula de vencimiento anticipado puede aparecer en cualquier tipo de contrato (de compraventa, laboral…), provocando que la relación de las partes firmantes del contrato termine antes de la fecha acordada por el incumplimiento de una de ellas de cualquiera de sus obligaciones.

Esto es muy común en las hipotecas, ya que si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo, el Banco tiene el derecho de dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo.

Pronunciamiento del TJUE en relación a la nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado

El 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la siguiente sentencia en relación a la nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado

  • Los artículos 6  y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.
  • Por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado abusiva sustituyendola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

En definitiva, el TJUE viene a decir que para valorar si una cláusula es o no abusiva hay que tener en cuenta las normas aplicables en el Derecho Nacional, valorar si se deja al consumidor en una situación jurídica más desfavorable que la prevista en ese ordenamiento, así como de qué medios se dispone para poder obligar al cese de uso de la cláusula abusiva.

El TJUE establece tres exigencias:

  • Subsistencia del contrato para poder mantener la ejecución
  • Que la extinción del contrato no genere repercusiones negativas para el consumidor
  • Que exista un incumplimiento grave, y que ese incumplimiento permita la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición nacional de la que trae origen

El índice IRPH de las Cajas de Ahorro

El índice de referencia de préstamos hipotecarios era un índice hipotecario que utilizaron las cajas de ahorro para referenciar hipotecas a interés variable. Este índice desapareció en noviembre de 2013, por lo que las hipotecas vinculadas a este índice, se debían referenciar a partir de su desaparición a la primera alternativa que apareciera como índice sustitutivo en el contrato hipotecario; el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro, el CECA, pero también desapareció, por lo que se debía tomar el IRPH Entidades.

Algunos clientes se quedaron con la alternativa de tomar el Euribor más un diferencial, a diferencia de otros que quedaron sin índice de referencia y sus hipotecas cambiaron de interés variable a interés fijo utilizándose como tipo de interés el único IRPH vigente, mucho más elevado que el Euribor.

Al desaparecer el IRPH de cajas, los damnificados acabaron siendo los clientes, lamentablemente. Por ello, recomendamos que contacten con abogados especialistas en IRPH como  Cerrillo Gomez Boutique Law Firm, para que estudie la mejor vía para reclamar sus derechos.