En España al inicio de la vida laboral de un empleado se le asigna un código de once dígitos para identificarlo. Como trabajador hablar de la Seguridad Social es un tema habitual, pero ¿realmente sabes que es lo que hace? Y ¿Por qué lo hace?
Para la Organización Internacional del Trabajo (OTI) la Seguridad Social garantiza el bienestar de una sociedad, es la ayuda más grande que ofrece el Estado a sus ciudadanos, la misma asegura que el trabajador goce de unas prestaciones mínimas que lo proteja en caso de enfermedad, jubilación o desempleo.
Dicho bienestar solo cubre el 20% de la población, más de la mitad de la misma no posee ningún bienestar de la Seguridad Social, esto ocurre porque generalmente es la parte de la población que trabaja de manera informal y no cotiza la Seguridad Social, por lo tanto en caso de lesión, vejez, enfermedad u otro inconveniente no hay nada que los proteja.
Un grupo de la población más afectado que la de los trabajadores informales es la de personas con una discapacidad y personas de la tercera edad, los cuales no forman parte de la comunidad trabajadora.
Las prestaciones que garantiza la Seguridad Social son:
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- Seguro médico, los beneficios de esta opción depende de la situación siguiente
- Baja por maternidad: Con un periodo de duración de 13 semanas pudiendo extenderla hasta 14 semanas, la empleada debe informarle a la empresa por lo menos un mes antes de tener el permiso.
- Baja por Enfermedad: La duración dependerá de la duración que el empleado tenga en la empresa.
- Seguro médico, los beneficios de esta opción depende de la situación siguiente
- Educación Gratuita
- Supervisión de la vivienda
- Supervisión del alimento
- Pago de jubilación, discapacidad o desempleo
Esta ayuda existe gracias a los trabajadores mediante el pago de sus nóminas las cuales aumentan el fondo de la Seguridad Social, este trámite es realizado por la empresa en la que trabajes, en caso de ser trabajador autónomo serás tú mismo quien realice estos pagos.
Los pagos hacia la Seguridad Social realizados por empresas o trabajadores se definen dos modalidades:
- Modalidad Contributiva: Luego de pagar de manera consecutiva la Seguridad Social, por un tiempo determinado para poder gozar de este beneficio el cual incluye al trabajador y su familia. Los afiliados contribuyen con la cotización del 23,6% en caso de las empresas y un 4,7% en caso del trabajador, este porcentaje sale de su salario.
- Modalidad no Contributiva: Son del tipo de asistencia social que beneficia a personas que hayan cotizado o no. El beneficio que ofrecen se ve reflejado en asistencia sanitaria, una pequeña parte de la cuota de la pensión, entre otros.
¿Qué se paga a la Seguridad Social?
- Contingencias Comunes: Lo que sería la jubilación, descanso por maternidad, accidente no laboral, enfermedad común.
- Contingencias Profesionales: Esta engloba accidentes y enfermedades derivados del trabajo que realiza el empleado.
- Horas Extraordinarias: Horas extras de trabajo que sobrepasen a tu jornada laboral.
- Desempleo: Pago de paro o prestación del pago único por desempleo
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Esta se utiliza en caso del impago del empresario.
- Formación Profesional: Destinada a cursos de formación para el trabajador.
Cotizaciones a la Seguridad Social 2019
- Cotizaciones Empresariales, como empleador debes saber que los pagos hacia la Seguridad Social son elevados, las cotizaciones del empresario se calculan a partir del salario de sus trabajadores, pagos extras entre otros como:
- Contingencias comunes del 23,60%
- Contingencias Profesionales: Este valor varía dependiendo de la actividad económica
- Horas Extras de 12% y el resto del horario laboral queda con normalidad e el 23,60%
- Desempleo: Para contratos de tiempo parcial un 6,70% y para contratos de tiempo completo un 5,50%
- Fondo de Garantía Salarial 0,20%
- Formación Profesional 0,60%
- Trabajadores, son más beneficiadas a momento de pagar las cotizaciones ya que gran parte de ella son pagadas por la empresa donde trabaja, la parte que como empleado te toca pagar es en base a tu salario, por ello las cotizaciones que le corresponden son:
- Contingencia Comunes 4,70%
- Horas Extras 2% y el resto del horario laboral queda con normalidad en 4,70%
- Desempleo: 1,6% para contratos de tiempo parcial y 1,55% para tiempo completo.
- Fondo de Garantía Empresarial: No aplica para el trabajador.
- Formación Profesional 0,10%
- Autónomos, se rigen por un sistema diferente que los empleados comunes, y en comparación con el trabajador común es menos beneficiado ya que su cuota de pago es más alta, esta cuota puede ser mínima sin importar el cobro mensual que tengas, pero en cuanto más pagues mayor será la pensión cuando te jubiles, la cuota máxima que puedes pagar de las cotizaciones son de 2.575 euros, como trabajador autónomo tu pago hacia la Seguridad Social es directo y de forma mensual, cotizando:
- Contingencias Comunes 28,30%
- Contingencia Profesionales0,90%
- Cese de Actividad: 0,70%
- Formación Profesional 0,10%
¿Qué requisitos debes cumplir para disfrutar de la Seguridad Social?
- Si te encuentras desempleado debes estar registrado en la oficina de empleo
- Haber trabajado mínimo 50 semanas, donde 20 de las semanas ocurriesen hace menos de dos años.
- Si te han despedido tienes que esperar un periodo de 6 meses para poder optar por esta prestación.
Una vez cumplas con los requerimientos mínimos tu próximo paso será afiliarte, como trabajador debes poseer un numero de Seguridad Social, el cual se convertirá en afiliación en el momento que comiences a trabajar, para obtenerlo debes tramitar lo siguiente:
- Solicitud con el Modelo TA1 firmado por el interesado, acompañado de:
- Documento Nacional de identidad (DNI).
- Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.
Régimen de la Seguridad Social
Los Régimen de la Seguridad Social se dividen según el profesional a quien vaya dirigido, por ello tenemos que:
- Régimen General: En él se encuentran la mayoría de los tipos de trabajadores que son parte de una empresa que no les pertenece, incluyendo el sistema agrario, empleados del hogar, artistas y profesionales taurinos
- Régimen Especial: Lo que la diferencia de la otra modalidad es que se encuentran los trabajadores especiales que requieren de una ayuda particular estos pueden ser funcionarios públicos, mineros, entre otros. Este grupo se subdivide en
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Tienen su propio negocio.
- Empleados del Hogar: Trabajadores domésticos con cuidado de personas en el lugar familiar
- Educación: Para menores de 28 años matriculados en ESO
Si eres trabajador autónomos deberás estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quien regulara la cotización del autónomo de la Seguridad Social. Lo que diferencia los trabajadores Autónomos de los informales es que estos si pagan su cotización para costearse una futura pensión, tener prestaciones por enfermedad o incapacidad.