Como emprendedor es común cuestionarse si seguir como autónomo o unirse en una sociedad, ambos tienen sus pro y contras pero todo dependerá de la magnitud del proyecto que quieras realizar, siendo honesto con tu situación actual.
Una de las opciones más tomadas por emprendedores es comenzar como autónomo con el proyecto, y una vez tu negocio tenga un crecimiento considerable cambiarse a una sociedad
QUÉ TENER EN CUENTA
- Constitución empresarial: si tu decisión es operar como autónomo, no hay una base legal que te obligue a aportar una cantidad como capital pero si tienes que registrarte en la Seguridad Social y en Hacienda. En cambio si tu decisión fue optar por una sociedad, es todo lo contrario. Hacer una sociedad conlleva una serie de gastos asociados en el momento de la constitución y no es únicamente al capital aportado, debes redactar los estatutos, registrarte en el Registro Mercantil, firmar la escritura pública ante el notario y obviamente realizar todos estos requisitos, tiene un coste.
- Seguridad Social: Tanto autónomo o Sociedad pagaran en concepto de Seguridad Social cierta cantidad de dinero mensualmente. Hay que aclarar que ambos no pagaran la misma cantidad.
- Responsabilidad y Patrimonio Empresarial: sin duda alguna este punto es muy importante, porque el riesgo es un factor que juega un papel fundamental en cualquier negocio. El autónomo en este caso responde con todas sus propiedades en caso de haber perdidas en el negocio. Si es un tema que nos preocupa especialmente y no queremos asumir tanto riesgo, deberemos iniciar una sociedad. De ser una organización empresarial se protegen los patrimonios, en tal caso se respondería con el capital inicial ante una situación de perdida.
- Contabilidad: Para las personas autónomas la contabilidad consiste en que deben registrar las facturas emitidas y las recibidas. En el caso de las sociedades, estas son más específicas, deberán llevar una contabilidad más completa, deben realizar declaraciones trimestrales, y en ocasiones mensuales. Esto conlleva tiempo y en algunos casos nos representaran un gasto monetario.
- Fiscalidad: Este factor es determinante para poder decidirnos si seremos autónomos o sociedad. Este punto nos explica cuántos impuestos pagaremos siendo autónomos o sociedad.
Para los autónomos, el régimen fiscal los considera persona física y como principales impuestos a pagar están los siguientes términos: - IRPF: Es un impuesto progresivo sobre la renta o beneficio que obtienes, mientras más ganas, mayor es l impositivo que se te aplicara.
- Impuestos sobre el patrimonio: Es un impuesto pagado una vez al año por el patrimonio que se disponga como empresa.
- Impuesto de sucesiones y donaciones: Es un tipo de impositivo que se aplica a las transmisiones patrimoniales que se producen por herencia o donación.
- IVA: Es el impuesto de valor añadido. Tanto como autónomo o sociedad tienen que pagar este impuesto. Para las sociedades, el régimen fiscal los considera persona jurídica. Por este motivo los impuestos a pagar son totalmente diferentes a excepción del IVA.
- Impuesto de sociedades: Es un tipo de impuesto fijo del 25% de todos los beneficios de la empresa.
- ITP: Impuesto de Tramitaciones Patrimoniales grava sobre las diferentes operaciones de carácter societario que se realicen durante el periodo activo de la empresa.
- Financiación: La financiación es un factor que debe tomarse en cuenta cuando iniciamos las actividades en nuestra empresa. Aunque para recurrir a este recurso debemos tener en cuenta que no será igual siendo autónomo o sociedad.
DIFERENCIAS ENTRE AUTONOMO Y SOCIEDAD LIMITADA
- Los trabajadores que deciden ser autónomos son personas físicas que representan un negocio, una actividad comercial, industrial o profesional que son representadas en nombre propio.
- Los autónomos están libres de cualquier regulación legal específica. Solo basa sus actividades económicas bajo las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Tienen control total de la empresa.
- La personalidad jurídica es la misma que posee el propietario, quien responde personalmente ante todas las obligaciones que posea la empresa.
- No existe diferencia alguna entre su patrimonio mercantil y el patrimonio civil.
- No requieren una constitución previa.
- Las aportaciones de capital inicial para la empresa, no tienen un límite requerido, todo recae en la disposición del propietario.
- A pesar de que no es obligatorio, inscribirse en el Registro Mercantil traerá beneficios de la publicidad del registro.
- Los beneficios que la empresa obtenga, el propietario debe hacer las declaraciones en el IRPF.
Los trabajadores que optan por ser sociedad es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital inyectado por los socios inicialmente. Este tipo de sociedad tiene unas características que se las daremos a conocer de la siguiente manera:
- Denominación social: Este punto trata del nombre con la cual la empresa se dará a conocer. Por ser jurídica, tiene que estar escrita en el contrato constituyente de la empresa.
- Números de socios: Por norma debe haber un número mínimo de socios para poder crear este tipo de sociedad. No se establece una cantidad requerida, pueden ser personas físicas y jurídicas.
- Responsabilidad de socios: En este factor la responsabilidad es limitada debido al capital aportado inicialmente. Esto permite responder ante las deudas sin tener que poner en riesgo su patrimonio personal.
- Capital: Para poder constituir una sociedad limitada es necesario dar un aporte de 3.000 Euros como monto mínimo. Este aporte puede ser monetariamente o en especie, siempre y cuando el valor del mismo sea aceptado por los otros socios.
- Clase de socios: Los integrantes de esta sociedad, pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Constitución: La constitución de estas sociedades deben realizarse mediante estatutos y escritura pública firmada ante notarios y ser registrados en el Registro Mercantil. Es importante describir detalladamente las aportaciones de cada socio y el capital que le corresponde a cada uno.
Como conclusión personal, entre las dos opciones, no hay una mejor que otra. Todo dependerá de la situación en la que te encuentres y de la importancia que le des a cada uno de los términos aquí explicados.