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Tipos de sociedades mercantiles en España

By 30 junio, 2019enero 24th, 2022Asesoria-fiscal

La sociedad no es más que una agrupación de dos o más emprendedores que aportan capital para la realización de un proyecto, donde la asociación se respalda por medio de un contrato el cual establece los aportes de cada socio ya sea de dinero, bienes o trabajo.

La sociedad da a lugar cuando un emprendedor autónomo no quiere comprometer su patrimonio o se ve en el riesgo de perder su negocio y tiene la necesidad de inyectar capital. Otro caso que da a lugar una sociedad se da cuando el proyecto o negocio se inició con varios emprendedores, esta es una manera más rápida de generar una sociedad, sin olvidar los trámites legales que la respalden, así los beneficios y ganancias se reparten de manera equitativa dependiendo de la responsabilidad de cada socio.

Es muy importante recalcar que una vez creada la empresa se tenga muy en claro que tipo de sociedad se tendrá entre los involucrados para una buena distribución de las responsabilidades, dichas responsabilidades se tendrán que aclarar al inicio de la sociedad con el ámbito legal.

Ya que damos mucho énfasis en el ámbito legal te diremos como se va a realizar el contrato de sociedad comercial bajo escritura pública, donde se indicara lo siguiente:

  • Las personas involucradas en la sociedad
  • El tipo de sociedad comercial
  • La actividad que van a realizar
  • El capital
  • Los aportes
  • El patrimonio involucrado
  • Distribución de las ganancias y sobretodo que respuesta se tendrá al tener pérdidas.
  • Duración de la sociedad que no debe superar los 30 años a excepción que sea una sociedad anónima

Tendrás un gran beneficio al finalizar el trámite legal, evitándote problemas legales con entes gubernamentales y al mismo tiempo regulas tu negocio con las pautas, además son mejor visto por los entes bancarios, al momento de solicitar préstamos; formalizar el negocio da más seriedad a la empresa frente a sus empleados y clientes.

Mientras que de manera personal, tener las cuentas claras con tus socios desde el inicio evita problemas de futuro.

Tipos de Socios

  • Socios Fundadores: Tiene la ventaja de poder reservarse derechos económicos, el cual no puede exceder el 10% de los beneficios netos obtenidos.
  • Socios Industriales: Aportan su industria o trabajo
  • Socios Trabajadores: Prestan sus servicios retribuidos de forma personal y directa, por un tiempo indefinido en la Sociedad
  • Socios no Trabajadores: Son los propietarios de acciones.
  • Socios de duración determinada: Estos no pueden superar una quinta parte de los socios indefinidos, tienen un tiempo definido en la sociedad.
  • Asociados: Personas incorporadas que inyectan capital de manera voluntaria, lo cual no los obliga a cumplir todas las responsabilidades que los socios tienen con la empresa.
  • Socios Colectivos: Aportan capital y trabajo
  • Socios Comanditarios: No tienen una responsabilidad, participan en las Juntas Generales de forma similar a los accionistas

Tipos de Sociedades

Hay que informarse sobre qué tipo de sociedad se adapta más a tus necesidades, por ello en este artículo nombraremos los tipos de sociedades más comunes. Comenzaremos con una de las primeras cosas que se debe tener en cuenta al momento de que las personas que van a empezar una sociedad: El capital. Ya que algunos tipos de sociedades se condicionan dependiendo del capital que los involucrados pueden tener:
Sociedad Anónima (S.A): Se constituye por un capital mínimo de 60.000 euros, que se divide en acciones el cual se rige por los aportes de los socios. Las ganancias y pérdidas de los involucrados se proporcionan al capital aportado. La toma de decisiones se da por el voto mayoritario
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): Su capital inicial no puede ser menor a 3.000 euros el cual se dividirá en participaciones sociales. Las deudas se responden por los socios sin sobrepasar el capital aportado
Sociedad Colectiva: No tiene un  mínimo legal para el capital, los socios aportan a la sociedad por medio de trabajo o monetariamente.

Sociedad Comanditaria: Se caracteriza por tener dos clases de socios los colectivos (están obligados a responder con todos sus bienes para las operaciones que se hagan a nombre de la compañía) y los comanditarios (responden con los fondos que aportaron, al inicio de la sociedad, para pagar las obligaciones y perdidas de la compañía)

O Por Acciones: El capital no será inferior a 60.000 La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

O Simple: No existe un mínimo legal

Cooperativa: El capital social es el mínimo fijado en los Estatutos, los socios dan un aporte económico pero también pueden incluir bienes y derechos sucesibles de valor

Otro punto a tomar en cuenta es la cantidad de personas involucradas a dicha sociedad, teniendo ya este dato podemos optar por:

    • Sociedad Anónima: Un socio como mínimo, no tiene un límite de socios.
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): Un socio como mínimo
    • Sociedad Colectiva (S.C): Dos socios como mínimo, no existe un límite. La condición de socios no se puede transferir sin el consentimiento de los demás asociados.
    • Sociedad Comanditaria:
    • Por Acciones: Dos socios como mínimo, no existe un límite.
    • Simple: Dos socios como mínimo, no existe un límite.
    • Sociedad Cooperativa: Tres mínimo para las cooperativas de primer gradoERRORES COMUNES AL CREAR UNA SOCIEDAD

 

  • Elegir un tipo de sociedad inadecuado: Busca ayuda profesional para que te asesore sobre qué tipo de sociedad es la que necesita tu negocio. En la asesoría el notariado indagara sobre la actividad que realizara la empresa, la cantidad de socios que estará involucrados y el capital de cada uno. Estos son algunos de los puntos que se deberán tratar en la asesoría para darte una mejor respuesta a las necesidades de tu negocio.
  • No constituir legalmente la sociedad: No hacer un contrato definiendo las responsabilidades de cada socio da lugar a que no se garantice la respuesta necesaria en momentos críticos. Un contrato da fe de la sociedad y en el quedara notariado el número de socios, su capital de manera individual, sus responsabilidades con la sociedad y quien dirigirá la empresa. Además se incluyen datos como la administración, si en un futuro se podrán integrar más socios, entre otras cosas.
  • No definir claramente las obligaciones de cada socio: Esto varía dependiendo del tipo de sociedad y el capital invertido. El socio con mayor capital tendrá mayor responsabilidad dentro de la sociedad. Tener definidas las obligaciones de cada socio da una mejor respuesta a situaciones y una mejor toma de decisiones.
  • No tener una estrategia de salida: Esto surge en los casos que el negocio no resulto ser como esperabas y quieras abandonar la sociedad, o por el contrario es un buen negocio pero los socios no cooperan a hacer surgir la empresa, por ello es importante que se notifique en el contrato inicial las causas para abandono o para exclusión de socios, así como también establecer restricciones en la transmisión de acciones.
  • No registrar la marca: Este es un error común ya que la confunden con la razón social, tanto el registro de la marca como la razón social lleva su proceso de registro y tramitación de manera independiente.