Hace un par de meses, el salario mínimo interprofesional registró un aumento del 1,6%, equivalente a 15 €. Eso significó varias modificaciones en la economía de España, por lo que tanto empresas como autónomos tuvieron que realizar diversos ajustes. En vista de todo estos cambios, ¿cómo se han visto afectados los autónomos? A continuación, hablaremos detalladamente de las consecuencias, tanto positivas como negativas, de este ajuste salarial.
Aspectos generales del aumento al SMI.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el aumento al salario mínimo interprofesional que se registró en el mes de agosto es el correspondiente al año 2021. Por lo tanto, no debemos suponer que se trató de alguna medida adicional a lo previsto para este año en curso. En realidad, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 se postergó el aumento con la finalidad de minimizar los efectos negativos ocasionados por la pandemia. Por lo tanto, se podría decir que el aumento registrado en realidad marcó el final del periodo designado para apoyar a los sectores económicos a quiénes se les benefició con esta disposición.
Ahora bien, como es lógico suponer, mientras no se registrara un aumento al salario, las cuotas a la Seguridad Social se mantendrían en el mismo nivel. De hecho, en este sentido, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero determinó que en el momento en que se registrara dicho aumento, las cuotas a la Seguridad Social también aumentarían. Por lo tanto, desde el momento en que se aplica el aumento al salario mínimo interprofesional en automático se actualizan las cuotas a la Seguridad Social.
Cabe destacar que el ajuste anunciado el pasado 28 de septiembre de 2021 tuvo un carácter retrospectivo de un mes. Es decir, entraría en funciones a partir del mes anterior a su aprobación, por lo que en realidad empezó a funcionar desde agosto del presente año. Con eso en mente, hasta el mes de julio el salario mínimo interprofesional se ubicó en 950 €; con el aumento finalmente se ubicó en 965 € mensuales. Como mencionamos anteriormente, esto equivale a un aumento de 15 €.
Sin embargo, cabe destacar que los profesionales que reciben pagas extraordinarias en sus salarios, el salario mínimo interprofesional se ubicó en 1.125 € mensuales. Ahora bien, de acuerdo con la ministra de Trabajo y Economía Social, los ajustes tienen como propósito reducir la brecha social y, al mismo tiempo, aumentar la renta de los trabajadores. Con esta idea en mente, se pretende que para el año 2023 el salario mínimo interprofesional registre un aumento total de un 60%. Por el momento, el mínimo se ha fijado en jornadas laborales de 40 horas. Lo anterior significa que si un autónomo ha contratado a una persona por una cantidad menor de tiempo, deberá ajustarse a la jornada mínima semanal.
Consecuencias para los autónomos.
Los aumentos salariales normalmente acarrean consecuencias en cadena. Por supuesto, para hacer frente a la nueva situación económica, tanto las empresas como los autónomos deben subir el coste de sus honorarios. Sin embargo, adoptar está medida resultaría contraproducente, puesto que quiénes contratan sus servicios podrían inclinarse a buscar autónomos, o inclusive empresas, que ofrezcan tarifas más económicas. Esto por supuesto, resultaría contraproducente al no permitirles generar los recursos necesarios para continuar con su actividad laboral.
Ahora bien, en vista que el aumento al salario mínimo interprofesional tiene como consecuencia un aumento en la cuota a la Seguridad Social, los autónomos tendrán que hacer frente a dos aumentos simultáneos. Sin embargo, con respecto a la cuota a la Seguridad Social es importante recordar que no se trata de un incremento general en la misma proporción para todos los trabajadores independientes. En realidad, la cantidad que deberán cubrir dependerá de la base de cotización en la cual se hayan dado de alta. Esto es así porque la legislación vigente en materia de Seguridad Social aplicable a los trabajadores independientes especifica que es responsabilidad del autónomo determinar por cuenta propia su base de cotización. Por supuesto, mientras más baja sea la base de cotización, es menor el aumento y también es más bajo el pago que habrá que realizar. Sin embargo, la consecuencia es que al calcular algún tipo de pensión o beneficio por parte de la Seguridad Social, habitualmente se recibirá una menor cantidad económica. Así que es un arma de dos filos. Aumenta la cantidad que se debe aportar, pero también aumenta el beneficio económico otorgado.
Podemos comprender mejor el alcance de este decreto si consideramos que el total de la base de cotización registró un aumento hasta de 30,6%. Dicho de otro modo, este aumento representa que a partir del mes de agosto los autónomos tendrán que pagar a la Seguridad Social 289 € por mes, si su base de cotización es la mínima. Sin embargo, los trabajadores independientes que cotizan con la base máxima pagan 1.245 € mensuales. Esto, como consecuencia, representó un aumento de 12 €.
Ahora bien, los trabajadores independientes tendrán que ajustar sus pagos, en caso que tengan contratados algunos empleados. De hecho, el aumento al Salario mínimo interprofesional significó un ajuste en todas sus nóminas. Esto, por supuesto, representa un beneficio para los asalariados, pues lo más probable es que empiecen a percibir una nómina más alta. Entonces, al igual que ocurre con muchas otras disposiciones, beneficia a algunos y perjudica a otros. Es muy difícil determinar si el aumento es adecuado o no, pues un aumento mayor beneficia a los asalariados, pero perjudica a los empleadores. De hecho, cerca de dos millones de asalariados serán beneficiados con esta disposición. Eso significa, al mismo tiempo, que todos los empleadores de estos trabajadores verán reducida la rentabilidad de su actividad económica. Por supuesto, quiénes no hayan hecho los ajustes pertinentes con respecto al salario en años pasados tendrán una carga económica mayor.
En cualquier caso, se puede obtener asesoría de los abogados expertos en el tema con la finalidad de reducir el impacto negativo de esta disposición. Al mismo tiempo, dichos ajustes pueden contribuir positivamente al desarrollo de la actividad laboral realizada.