La tarifa plana ha tenido una gran aceptación desde que entró en vigor. Por eso, y por el incentivo que supone al autoempleo.
El año pasado gracias a la Ley de Reformas Urgentes de los Autónomos, se logró que la Tarifa Plana de 50 Euros, se ampliará un año más, igualmente se hicieron algunas modificaciones y novedades concernientes a los autónomos que ya están en vigencia desde Enero del presente año.
Como parte de las innovaciones, la Tarifa Plana aumentó a 60 Euros y con ella se a dejado a un lado ser voluntarias las cotizaciones por contingencias profesionales, el cese de actividad y formación. Antes sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Por eso, al aumentar la cotización, también incrementará la cuota a pagar.
La buena noticia es que tendrás derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La cuota mínima a pagar en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) es de 283,32 euros en 2019. Esta cantidad puede ser muy difícil de pagar para quien emprende un negocio y carece de recursos.
Requisitos para la Tarifa Plana:
Es fundamental que conozcas esta serie de condiciones y requisitos que hoy en día debes cumplir para poder acceder a esta ayuda. A continuación te presentamos los pasos a seguir:
- No haber estado dado de alta como autónomo: se supone que también es aplicable para autónomos que llevan más de 2 años sin estar dados de alta, aunque esta condición a veces no se cumple y depende más bien de la Seguridad Social que admitan tu solicitud o no.
- No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (364,22€ en 2019) y no pueden acogerse a esta medida.
- No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena) tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana.
- No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.
En ningún momento se menciona la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Por lo tanto, es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder el derecho a aplicar la tarifa plana.
Tarifa Plana (2019):
Los trabajadores autónomos que en el 2018 se hayan dado de alta y los que no lo hayan hecho en los últimos dos años, tienen una bonificación en su respectiva cotización a la Seguridad Social, en periodo de hasta dos años.
Esta medida se lleva practicando desde el año 2013 en diferentes modalidades y ya se han beneficiado de ella casi un millón y medio de autónomos que se han dado de alta en el RETA.
La Tarifa Plana para este 2019 queda así:
De 0 a 12 meses:
-Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional).
-Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.
De 12 a 18 meses: se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.
De 18 a 24 meses: se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.
Si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, tienes 12 meses más para acogerte a la bonificación. Por lo tanto, del mes 24 al 36 se te aplicará un 30% de bonificación, lo que quiere decir que estarás un año más pagando 198,31€.
Tarifa Plana 2019: casos particulares
- Municipios de menos de 5.000 habitantes
Cuando vayas a darte de alta en el RETA, si estás empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes, te puedes beneficiar de una Tarifa Plana especial. Esta medida se adapta a altas iniciales o si llevas 2 años sin estar dado de alta. Tendrás una cuota de 60€ mensuales, si te decides por la base mínima de cotización, o de una reducción del 80%, si te decantas por una base mayor, durante 24 meses.
También las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo tendrán 36 meses más (tras los 12 pagando los 60€) bonificados al 50%, es decir, pagando 141,65€ al mes.
- Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo
Para altas iniciales y aquellas que no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores y que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, estarán bonificadas 12 meses a 60 euros (si se decantan por la base mínima, si no al 80%) y 36 meses más al 50%, por lo que pagarán 141,65€ al mes.
La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.
- Madres que se reincorporan a la actividad
Las mujeres que han sido madres y se reincorporen a su actividad laboral tras la prestación de maternidad, tienen dos años para beneficiarse de la Tarifa Plana durante 12 meses.
Esta medida también se aplica a las mujeres adoptantes. Durante 1 año pagarán una cuota especial de 60€ al mes o el 80% de la misma si eligen una base superior a la mínima.
Para beneficiarse de esta bonificación es necesario el cese efectivo de la actividad. Es decir, baja en la actividad económica y en autónomos. Hacienda y Seguridad Social.
Si no cumples con estos requisitos tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.
Ya tenía Tarifa Plana en 2018 ¿cómo sigue?
Si ya en el 2018 pagabas la cuota reducida de autónomo (51,50€), a partir de ahora pagarás 60€. Los 51,50€ corresponden a contingencias comunes y 8,50€ a contingencias profesionales, que ahora es obligatorio. Si ya pagabas de manera voluntaria por el cese de actividad, seguirás haciéndolo y estarás obligado también a la formación profesional.