Mediante el modelo TA6 pueden darse de alta como empresarios tanto las pymes como los autónomos en la Seguridad Social. Esto a su vez les permite realizar contrataciones. Existen diferentes tipos de convenios o contratos con características peculiares y a la misma vez con incentivos o bonificaciones tributarias y de Seguridad Social.
En España existen 42 tipos de contratos que pueden englobarse en cuatro categorías principales. A continuación te detallamos cada uno de estos tipos de contratos.
Contratos indefinidos
Como su nombre lo indica, en este tipo de contratos no se especifica el tiempo límite de la contratación. Debido a que esto ofrece cierta estabilidad y certidumbre a los trabajadores, es el tipo de contrato que buscan obtener.
Este tipo de contratos se pueden formalizar verbalmente o por escrito. Sin embargo, algunas circunstancias exigen su formalización escrita, como en el caso de contratar a una persona con alguna discapacidad.
Existe una serie de bonificaciones a las que la empresa puede ser acreedora por realizar este tipo de contrataciones. De hecho, debido a que las bonificaciones son acumulables, puede alcanzar el 100% de la cuota empresarial. Sin embargo, deben reunir ciertos requisitos para poder recibir estos estímulos.
Ahora bien, en algunos casos las empresas se verán obligadas a realizar un contrato indefinido con algunos trabajadores. Por supuesto, en estos casos no habría ninguna bonificación por realizar este tipo de contrataciones. Esto pudiera ser por alguno de los siguientes casos:
1.- Los trabajadores que, bajo ciertas circunstancias, hayan sido contratados durante 24 meses en un período de 30 meses para el mismo puesto. No es necesario que dicha contratación haya sido mediante un solo contrato.
2.- Los trabajadores que no hayan sido inscritos después del periodo de prueba estipulado. Una excepción de esto sería cuando claramente el trabajo a realizar sea eventual y que se hayan cumplido con las demás obligaciones.
3.- Los trabajadores que cuentan con un contrato en fraude, según lo estipulado por la Ley.
Contratos temporales
Este tipo de contratos, como su nombre lo indica, son de carácter temporal para cubrir cierta necesidad en la empresa. Por ejemplo, pudiera ser que exista una necesidad en el área de producción o que se realice algún servicio de manutención en el edificio de la empresa. En casos como estos, es evidente que la necesidad de trabajadores será sólo por la temporada que dure dicho trabajo.
Algunos de estos contratos son los del primer empleo joven, de situación de jubilación parcial, de mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo, entre otros.
Contratos para la formación y el aprendizaje
Este tipo de contrato tiene como fin la inserción de los jóvenes al mercado laboral. La duración mínima es de un año y máxima de 3 años. Se puede realizar esta contratación a personas menores de 25 años (salvo algunas excepciones serán menores de 30 años).
Una característica importante es que, bajo ciertas circunstancias, se otorga una bonificación del 100% de Seguridad Social del trabajador.
Contratos en prácticas
Este tipo de contratos tienen como finalidad permitir a las personas con títulos universitarios la inserción en el mercado laboral mediante la práctica de su profesión.
Si la persona contratada tiene alguna discapacidad se otorgará una bonificación del 50% por concepto de Seguridad Social.