La autonomía laboral conlleva la idea de no pertenecer a una empresa, de ser autosuficiente e independiente. Sin embargo, en ocasiones es necesario que un autónomo considere la posibilidad de establecer una sociedad y, pese a ello, seguir siendo autónomo.
¿Por qué querría un autónomo constituir una sociedad? Existen varias razones, pero una de las principales se relaciona con la protección de los bienes personales. Al constituir una sociedad permite proteger su patrimonio personal, pues en caso de insolvencia de la sociedad, sólo será responsable con los acreedores en base al patrimonio de esta. De esta manera, aunque perdiese todos los bienes relacionados con la sociedad, aún contaría con el patrimonio personal.
A continuación veremos algunos tipos de sociedades existentes, así como sus ventajas y desventajas. Esto te servirá para tomar una decisión en caso que te estés planteando la posibilidad de formar una sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L.
Este tipo de sociedades tiene la característica de permitir la autonomía hasta cierto grado. De hecho, puede formarse con un solo socio, lo que significa que puede ser personal. Su constitución requerirá una inversión mínima de 3.000 € y cada socio será responsable de acuerdo al capital aportado. Una de las razones por las que es muy usada este tipo de sociedad radica en la facilidad burocrática para constituirla.
Sin embargo, en vista que un solo socio puede constituir la sociedad, quizá la institución financiera pida garantías personales en caso de solicitar financiación. En este caso, aunque la sociedad es de responsabilidad limitada, al darle al banco garantías personales para financiación, se perdería en gran medida el concepto de responsabilidad limitada.
Cooperativa
Una de las características sobresalientes de la cooperativa es que los socios pueden ser trabajadores o capitalistas. De hecho, por lo menos dos terceras partes de los socios deben ser trabajadores asalariados con contrato indefinido. Pueden utilizarse dos formas de administración, que pueden ser el Consejo de Administración o la Junta General de Socios.
Una de las características positivas de la cooperativa es que si se ha cotizado en la Seguridad Social, se adquiere el derecho a desempleo. Sin embargo, la toma de decisiones suele ser más lenta que en las sociedades, debido a que deben tomarlas la asamblea en pleno.
Sociedad Anónima (S.A.)
Este tipo de sociedades también pueden ser constituidas con un mínimo de un socio. Sin embargo, los estatutos y requisitos muestran quer es un tipo de sociedad pensada especialmente para empresas, como puede verse por la cantidad mínima de inversión, que corresponde a 60.000 €. Sin embargo, fácilmente se pueden anexar a más inversores en calidad de socios.
Sociedades Profesionales
Como su nombre lo indica, este tipo de sociedades van enfocadas al desarrollo de una profesión en específico. Por esta razón, se requiere que tres cuartas partes de los socios tengan una titulación en la profesión de la sociedad. Sin embargo, debido a que también puede ser constituida por un solo socio, éste debe tener un título que acredite dicha profesión.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Este tipo de sociedades está diseñado para que sean constituidas en un máximo de 48 horas. Su trámite puede ser presencial o vía online. Sin embargo, el aspecto negativo es al cabo de tres años debe transformarse en otro tipo de sociedad; normalmente se elige el régimen de las sociedades laborales.