Conocer la fiscalidad de la compraventa de acciones se ha convertido en un punto fundamental a la hora de hacer la declaración de la renta. Antes de empezar aclararemos algunos conceptos que trataremos en este artículo
¿Qué es una tributación?
Es la contribución que efectúa el empresario o contribuyente, el cual es representado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, ante el Estado, tal contribución se efectúa en forma coactivamente a título definido y sin contraprestaciones directa o inmediata.
¿Qué es la declaración de la renta?
La declaración de la renta es un resumen de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF, el cual se cobra a las personas residentes en territorio español sobre la renta natural que haya obtenido en el último año.
¿Qué son las acciones?
Las acciones son partes de igual proporción en las que se divide el capital de una empresa, cada acción representa la propiedad que tiene cada socio. En caso de ser una Sociedad Limitada (SL) no se nombra acción sino que se les llama participación social.
Tipos de Acciones
- Nominativa: Incorporan en el documento el nombre del titular, pueden ser endosables o no.
- Desembolsada: Donde el titular ha realizado el pago de manera total o parcial por medio de efectivo o cualquier activo de valoración económica.
¿Qué operaciones en la bolsa tienes que declarar?
– Compra /venta de acciones: Tienes que declarar de tus acciones las ganancias y pérdidas patrimoniales.
– Ganancias Patrimoniales: Pasarán a tributar la diferencia en ganancia que obtuviste de la acción vendida, es decir, cuando compras un título bursátil al momento de venderlo obtienes una diferencia positiva a cuando lo adquiriste, esa diferencia es la que te toca tributar.
– Pérdida Patrimonial: Al contrario del punto anterior, si en la venta resulta una diferencia negativa o nula es lo que tocaría tributar.
Solamente se pagará a la Hacienda cuando declares la renta, es decir, que al momento de recibir la ganancia no te retienen nada.
– Dividendos obtenidos por las acciones: Se tributan a la Hacienda a partir de las ganancias
– hasta 6.000 euros se tributa el 19%
– 6.000 a 50.000 euros se tributa el 21%
– A partir de 50.000 euros se tributa el 23%
Sistema FIFO
Con este sistema no importa cuánto suban o bajen las acciones, ya que solo se pagaran impuestos hasta que esas acciones sean vendidas, su significado en inglés «first in, first out» (FIFO) se refiere a que las acciones compradas/vendidas se irán calculando de la siguiente manera:
- Las primeras acciones vendidas se calculan respecto a las primeras acciones compradas
Esto quiere decir que si compras acciones en el 2010 y las vendes en el 2015, en ese momento es que debes pagar los impuestos, lo cual te beneficia ya que el valor de la acción aumenta en ese tiempo transcurrido.
Este tipo de sistema también posee sus normas, en la cual explican que no puedes declarar una pérdida patrimonial si los dos meses anteriores o posteriores a esa venta compraste acciones con el mismo valor.
Para el caso de acciones no cotizadas el plazo es de un año.
Al hacer este tipo de medidas preventivas evitan que los contribuyentes declaren pérdidas fiscales cuando en realidad no ha pasado y no a habido una pérdida fiscal como asegura.
¿Qué sucede si pierdes patrimonio en la venta de acciones?
En estos casos no se pagan impuestos, pero igualmente deben declararse, al hacer esto te puedes beneficiar de esta baja y compensarlo con las ganancias obtenidas. Este proceso se denomina «compensar pérdidas con las ganancias en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)»
Explicando el proceso un poco mejor tenemos el siguiente ejemplo:
Tienes 4 diferentes ventas de acciones
– Dos con pérdidas de 300 euros y 200 euros.
– Dos con ganancias de 600 euros y 1000 euros.
Tienes un total de pérdida de 500 euros y un total de ganancia de 1600 euros, lo que haces a continuación es llevar esas ganancias a las pérdidas para dejarlas nulas y solamente pagar impuestos del restante positivo que en este caso serían 1100 euros de ganancias.
Esto te beneficia ya que tu cuota de impuesto se reduce, pero debes tomar en cuenta que este proceso se realiza en un periodo de venta/compra de 4 años.
Calendario para presentar la declaración de la renta 2018-2019
La campaña de la declaración de la renta arrancó el 2 de abril de 2019 y desde entonces queda casi mes y medio para presentarla ante la Agencia Tributaria.
- 15 de Marzo: Fecha Caducada
- 1 de Abril: Fecha Caducada
- 2 de Abril: Fecha Caducada
- 9 de Mayo: Fecha Caducada
- 14 de Mayo: Fecha Caducada
- 26 de Junio: Último día para presentar las declaraciones de Renta que se van a ingresar y solicitar domicilio de ingreso.
- 28 de Junio: Último día para solicitar cita previa para ser atendido de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 1 de Julio: Finaliza el plazo de campaña de la Renta 2018.
Borrador en la declaración de la renta
Puedes realizar un documento previo que será revisado por la Agencia tributaria, la cual corrobora la información dada, en el borrador se incluirá datos personales, familiares y económicos del contribuyente, junto con los datos fiscales. La información incluida en el documento dará uno de dos resultados:
- Sin ningún error: donde la persona podrá confirmar o presentarla sin modificación alguna
- Con algún error: en este caso se deberá revisar la información y modificar dicho error, esta modificación puede darse por internet o por aplicación de teléfono.
Este proceso requiere de una cita previa, la cual no tiene los mismos plazos dependiendo del modo en que vayas a presentar el borrador.
- Presencial: Ya sea en la agencia o en una entidad colaboradora, la cita se puede realizar a partir del 14 de mayo.
- Aplicación Móvil o Internet: En cambio con esta opción la cita previa se puede solicitar desde el 1ero de Abril hasta el 28 de Junio, la fecha indicada es para que la Agencia se pueda poner en contacto directo con el solicitante.